El Ministerio de consumo planteó en la última Comisión de Políticas del Juego un Acuerdo que en términos generales resulta intachable. Ahora bien, algunos de los detalles que rozan con el conflicto de competencias podrían haber estado en cierta desavenencia final y provocar la abstención de Cataluña y Valencia.
Por ejemplo, el Acuerdo ‘obliga’ a la utilización de los servicios electrónico de las autoridades centrales o «de juego de ámbito estatal pondrán a disposición de las Comunidades Autónomas que suscriban los convenios de colaboración que articulan el modelo de cooperación estructurado en este Acuerdo los servicios electrónicos que, en el marco de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública».
El texto alude explicitamente al conflicto que puede surgir respecto a cuál es la autoridad de juego competente, «bien para inscribir una persona en un registro de interdicciones, bien para modificar o cancelar los datos de alguna persona inscrita».
También, este convenio de colaboración, promueve, «cuando sea necesario, la modificación de su normativa con la finalidad de establecer el siguiente modelo de cooperación y transmisión de información entre sus registros de interdicciones de acceso al juego».
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