AFOROS AL 70%.
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/2048/2021, de 30 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Referente al juego señala:
10 Actividades relacionadas con el juego
1. Los locales y espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 70% del autorizado y un máximo de 500 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas y con la distancia física de 2 metros entre diferentes grupos. Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
2. Cuando, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2,pueden abrir respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 1.000 personas.El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable en el departamento competente en materia de juego y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controlesde accesos y movilidad, lo que da cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Realdecreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades relacionadas con el juego que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en elanexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no exista cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
3. Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en las salas dejuegos, casinos y salas de bingo, con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 11 de esta Resolución.
Sector del Juego