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El DOGC de 7 de octubre, publica mediante anexo la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, que prorroga y modifica algunas de las medidas de salud pública para la contención del coronavirus en Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2921/2021, de 29 de septiembre (nuestra circular n.º 82/21, de 1 de octubre).

Entre las medidas contenidas en esta nueva resolución destaca, en lo que a nuestro sector se refiere, el mantenimiento del horario de apertura de los establecimientos de juego (casinos, bingos y salones) y hostelería hasta la 1:00 horas del día siguiente.

El apartado 3 establece la apertura al público de las actividades permitidas entre las 6:00 horas y las 22:00 horas, con algunas excepciones, como los establecimientos de juego y hostelería, que pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y la 1:00 horas del día siguiente.

El apartado 11 mantiene vigente la autorización de la actividad de los establecimientos de juego (salones, casinos y salas de bingo) con sujeción a las siguientes condiciones:
Limitación de aforo al 70% con un máximo de 500 personas. Cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, indicadas en el Anexo 1, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 1.000, respetando el límite del aforo al 70%.
El horario de apertura se establece entre las 6:00 horas y la 1:00 horas del día siguiente, atendiendo a la excepción establecida en el apartado 3.
Los clientes deben limitar los grupos a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos.
Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el “Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego” aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
La empresa titular de la actividad habrá de presentar previamente una declaración responsable a la Dirección General de Tributos y Juego y al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el local de juego, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de acceso y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
Los servicios complementarios de bar y restauración de los locales de juego (salones, bingos y casinos) también pueden permanecer abiertos entre las 6:00 horas y la 1:00 horas del día siguiente, por la remisión que se hace al horario establecido en el apartado 12 para los establecimientos de hostelería.

Respecto de las actividades de hostelería y restauración, el apartado 12 mantiene la autorización de su apertura con sujeción a las siguientes condiciones:
Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
Se limita a 10 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas tanto en el interior como exterior, excepto si éstos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
El horario de apertura se establece de las 6:00 horas a las 1:00 horas del día siguiente. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Respecto de las actividades recreativas musicales, el apartado 19 autoriza la reapertura de los espacios interiores de los establecimientos de ocio nocturno, condicionándolo a la presentación de un certificado de vacunación COVID, prueba PCR realizada en las últimas 72 horas, test de antígenos realizado en las últimas 48 horas, o que se ha recuperado de la enfermedad en los últimos 6 meses.

Estas medidas han entrado en vigor EL 8 de octubre, y su duración se establece en 15 días.

Sector del Juego

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