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CON UNA REDUCCIÓN PROPORCIONAL A LOS 12 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE CON LA ERUPCIÓN. 

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado el DECRETO  ley  12/2021,  de  30  de  septiembre,  por  el  que  se  adoptan  medidas  tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Respecto al juego señala lo siguiente:

Artículo 8.- Cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar  correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

1. En la autoliquidación trimestral de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite  o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de julio de 2021,  cuya  ubicación  autorizada,  en  el  momento  del  devengo,  se  encuentre  en  la  isla  de  La Palma, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las  siguientes cuotas fijas:

1. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:
A) Cuota trimestral: 783,00 euros.
B)  Cuando  se  trate  de  máquinas  en  las  que  puedan  intervenir  dos  o  más  jugadores  de  forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por  otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales: a) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra  A) anterior.

b) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.392,00 euros, más el resultado de multiplicar por 650,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado  para la partida.

2. Máquinas de tipo “C” o de azar.
Cuota trimestral: 1.091,25 euros.3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio:- La cuota tributaria de 783,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo  autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

2.  Se  autoriza  a  la  persona  titular  de  la  Consejería  competente  en  materia  tributaria  a   modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o  azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer día de cada trimestre natural, para tener en cuenta los períodos de suspensión y restricción de la actividad del juego en cada trimestre como consecuencia de la actividad volcánica de La Palma.

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